¿Cómo calcular el monto facturar?
Chequear por cada afiliada/o presentado la cantidad de módulos autorizados de acuerdo al mes que corresponda y la cantidad de prestaciones brindadas. Tener en cuenta los valores consignados más abajo.
Montos de valores de la Prestación >>
Resolución 3024/2024 >>
Resolución 1294/2024 >>
Si tenés dudas podés consultar las últimas Resoluciones acá
Para facturar cualquier DIFERENCIA/ AJUSTE con respecto a una facturación abonada previamente, realizar la presentación de la siguiente manera:
- Carátula del trámite tal cual fue descrita anteriormente, especificando que es la DIFERENCIA/AJUSTE con el MES PRESTACIONAL original
- Factura y en el detalle aclarar:
- Que es DIFERENCIA y especificar el período correspondiente al cual van a facturar la diferencia.
- Colocar el número de resolución vigente por la cual se permite facturar la DIFERENCIA.
- Mencionar el número de facturas a la que se hace referencia.
- Las copias de las facturas oportunamente presentadas y abonadas de la cuales se está haciendo referencia.
- Constancia inscripción de AFIP vigente.
- Comprobante de CAE.
- Planilla de resumen mensual (firmada y sellada por el prestador), del periodo que se quiere facturar la diferencia.
- Acta / autorización vigente presentada de cada mes de la cual se está haciendo de referencia.
Dudas frecuentes
- Pueden presentar la factura del mes prestacional con valores de la nueva Resolución a partir del momento de comunicación de la misma.
– ENTONCES: si durante MAYO se comunican los nuevos valores, el mes prestacional MAYO podrá ser presentado en JUNIO a nuevo valor. - Los únicos meses autorizados a ser presentados para el cobro del AJUSTE son los que menciona la Resolución como vigentes para la misma; siempre y cuando se hayan brindado prestaciones en dichos meses.
– EJEMPLO: si la Resolución comunicada en SEPTIEMBRE muestra que hubo cambios de valores a partir de AGOSTO, se pueden presentar los ajustes mencionados para AGOSTO. - Las facturas para dichos meses deberán haber sido presentadas en las Delegaciones.
- Si aún no presentaron las facturas podrán hacerlo a nuevo valor directamente.
- El cobro de la DIFERENCIA/AJUSTE es sobre el monto liquidado previamente; es decir, si hubo débitos aplicados sobre las facturas presentadas; el ajuste es calculado sobre el monto facturado menos los débitos aplicados.
Información para facturación de las prestaciones
Estos prestadores son los que pertenecen a las siguientes categorías de TRASLADOS:
1. COMBIS / COLECTIVOS
2. TRANSPORTES PARA SILLAS DE RUEDAS
3. AUTOMÓVIL HABILITADO
4. UNIDAD DE TRASLADO
Información para facturación de las prestaciones
A través de la implementación del ACTA DIGITAL – disponible a partir de Octubre 2023 para las autorizaciones de las
prestaciones individuales de TRASLADOS DE BAJA COMPLEJIDAD-, que cada persona afiliada puede facilitarle a
su prestador/a como la constancia del servicio autorizado, es posible la presentación de la facturación electrónica
posterior por parte de las/os Prestadoras/es Individuales, manteniendo el circuito administrativo sólo siendo a través del
SISTEMA.
Una vez que la/el prestadora/or realiza la carga de su facturación y la envía a IOMA, en caso de ser correcta, se le da ingreso a la auditoría de liquidación de manera inmediata. Dicho circuito, ya vigente para otras prestaciones del IOMA, es completamente DIGITAL, ya que desde Abril/2023 no es necesario presentar la documentación / Resolución 1478/2023.
Invitamos a todos los proveedores de servicios de TRASLADOS DE BAJA COMPLEJIDAD ingresar al SISTEMA para la primer etapa: EMPADRONAMIENTO.
A través de dicho Sistema se realizará a su vez un proceso de actualización de los datos de las personas que brindan servicios, por lo que se solicita a las y los prestadoras/es que realicen un sencillo trámite que consiste en la actualización de datos, en el caso de los que actualmente estén brindado servicios prestacionales. Este empadronamiento le dará la posibilidad a las y los prestadores usuarias/os del Sistema de Facturación Digital, de conformar una cartilla prestacional para que las y los afiliados
que necesitan el servicio puedan contactarlas/os, y también tener información actualizada de las/os prestadoras/es en relación a su formación, aptitudes y georreferencia.
Una vez que se hayan actualizado todos sus datos, las y los prestadoras/es mencionados quedan empadronadas/os y comienzan a formar parte del Registro de Profesionales de IOMA.
Todo prestador debe presentar la documentación en la Delegación correspondiente a la localidad.
SISTEMA DE FACTURACIÓN DIGITAL
Más ágil y rápido. Te dejamos el paso a paso
Ingreso al Sistema
https://sistemas.ioma.gba.gov.ar/FacturacionElectronica/Users/Login
Ingresar el número de usuaria/o (CUIT) y la contraseña correspondiente (el CUIT es el configurado automáticamente, pueden cambiarlo luego) para dar inicio a la carga de la factura.
- Instructivo de Uso >>
Documentación a presentar
1. Ingresar acá ⇒ https://sistemas.ioma.gba.gov.ar/FacturacionElectronica/Users/Login
2. Ingresar el número de usuaria/o (CUIT) y la contraseña correspondiente (el CUIT es el configurado automáticamente,
pueden cambiarlo luego) para dar inicio a la carga de la factura.
3. Prestar atención a los mensajes del sistema:
a. Valores
b. Empadronamiento.
-HABILITACIÓN VEHICULAR ACTUALIZADA; ministerial, municipal y/o de otros organismos públicos competentes.
– CONSTANCIA DE OPCIÓN AFIP
– CONSTANCIA CBU
– Asientos disponibles
Información para facturación de prestaciones en papel y previo (para actas de trámites de excepción, aquellos que no tengan Acta Digital o amparos)
La persona Prestadora debe presentar la documentación en cada Delegación.
Tené en cuenta que es un trámite por cada tipo afiliatorio:
- Un trámite para el total de afiliados obligatorios en una factura con misma prestación.
- Un trámite para el total de afiliados voluntarios en una factura con misma prestación (recordar que son los afiliados que finalizan en /92 o /95).
- Un trámite para el total de afiliados colectivos en una factura con misma prestación.
Documentación a presentar (en este orden):
-
- Carátula del trámite con nombre del Centro, CUIT, teléfono/mail de contacto, mes de facturación, ente, tipo de afiliados (Afiliados Obligatorios, Voluntarios o Colectivos), cantidad de facturas, sus respectivos números y montos, número de facturas, total facturado.
- Factura original y duplicado: La factura es una por mes, a mes vencido.
○ Ejemplo: en Febrero se presentará la factura correspondiente al mes de Enero. Es IVA sujeto exento, a nombre de IOMA (Nº de CUIT 30-62824952-7), se debe poner en el extracto de la misma el Servicio que han presentado (en este caso:TRASLADOS DE BAJA COMPLEJIDAD, y especificar el tipo, por ejemplo TRASLADO REMIS o UNIDAD DE TRASLADO, etc), nombre, apellido y número de la persona afiliada que corresponda, actual resolución por la cual se factura, cantidad de prestaciones realizadas, el monto autorizado en la Orden de Prestación y deberá ser correspondiente al mes calendario en cuestión. Confeccionar teniendo en cuenta este modelo - Planilla de Resumen mensual en original firmada y sellada por la/el prestador: contendrá el listado de todas las personas afiliadas involucradas, con cada número de afiliada/o, nombre y apellido, prestación, valor.
- Acta de Autorización vigente de cada uno de las/los afiliadas/os presentados a facturar.
a) En todas las facturaciones deben estar todas las prórrogas, actas o autorizaciones vigentes de cada concurrente.
b) Las actas deben estar actualizadas (vigencia de la facturación correspondiente) presentado el original en el primer mes de facturación, o copia a partir del segundo mes facturado o subsiguiente. - Planilla de Asistencia con:
a. Día y horario del traslado durante el mes prestacional a facturar.
b. Firma de la/el profesional.
c. Firma de la/el afiliada/o o madre/padre/tutor.
d. Fotocopia del DNI de quien firma la asistencia diaria, si su acta lo requiere. - Certificaciones afiliatorias actualizadas. Pueden consultarlas acá
- Constancia de opción de AFIP / inscripción vigente.
- Constatación de comprobantes con CAE de cada factura.
- CBU extendido por el Banco o por Home Banking.