Traslados Baja Complejidad

Cobertura en transportes para quienes presenten:

  • Discapacidad motora severa.
  • Retardo mental moderado severo y profundo.
  • Trastornos severos de la personalidad que impidan hacer uso del transporte público.
  • Trastornos del Espectro Autista.
  • Afiliadas/os no discapacitadas/os con necesidad de traslado para rehabilitación, estudios complementarios, terapias especiales y controles médicos, cuando el cuadro clínico por su complejidad, justifique un traslado.
  • Personas con discapacidad auditiva o ceguera deberán hacer uso de su pase libre en el transporte público, salvo que la Institución a la que concurre acredite que la persona afiliada aún no puede transportarse en forma independiente.

 Categorías de traslados

    • Combi/colectivos
    • Transporte para sillas de ruedas
    • Automóvil habilitado
    • Unidades de traslados: para pacientes sin riesgo de vida, que cuenten con una base operativa. 

Todos los vehículos deberán estar habilitados para el transporte de pasajeras y pasajeros por la Municipalidad u otro organismo público competente.

Traslados programados: los únicos traslados que se gestionan bajo esta modalidad y por intermedio del Centro de Traslados son:

  • Traslado desde un Centro de tercer nivel a otro del mismo nivel de atención.
  • Traslados desde el domicilio en donde estén recibiendo alguna prestación dependiente de la Dirección de Programas Específicos, y que requieran una derivación por mayor complejidad, no existiendo transportistas que realicen el servicio en su zona.
  • Traslados de discapacitadas/os para recibir prestaciones aprobadas por esta Dirección, no existiendo transportistas que realicen el servicio en su zona.

Notas:

  • No se incluirá en la solicitud de la cobertura ningún presupuesto.
  • El traslado se considera un complemento de la prestación de base que originó la necesidad del transporte.
  • Las Instituciones (Centro de Día, y Centros Educativo Terapéuticos) que no contaran con servicio de traslado al momento de solicitar la prestación de base y que presenten Planilla de Declaración Jurada de traslado N° 348/04 no deben llevar la documentación anteriormente requerida.
  • En las categorías mencionadas, la autorización NO cubre horas de espera ni peaje.

Exclusiones

  • Quedan excluidas/os, aquellas personas que puedan utilizar transporte público en forma gratuita para concurrir a los sitios de atención, así como los que tengan contemplados los traslados por otros Organismos oficiales o no oficiales.
  • No se contemplan los traslados bajo esta modalidad cuando la persona afiliada está internada y requiere realizarse estudios / cirugías en otro centro de salud. Esta prestación es vía Call Center y no requiere trámite.

Solicitud de la prestación
Documentación necesaria para todas las modalidades de transporte >> 

Gestioná el traslado vía web Autogestión Afiliadas/os (pestaña Trámites / Iniciar trámite digital) o a través de la App IOMA DIGITAL. Te dejamos el paso a paso 

Personas con discapacidad que concurren a centros de día, centros educativos terapéuticos y escuelas especiales

Rehabilitación

 Consultas:  0810 – 999 – 4662