Hemofilia tipo A
Si sos paciente bajo tratamiento profiláctico con Factor VIII, recombinante o plasmático, es necesario que conozcas los beneficios de la compra conjunta de este medicamento y los pasos para acceder al mismo.
¿Qué es la hemofilia?
La hemofilia es una enfermedad hemorrágica hereditaria que se caracteriza por la aparición de hemorragias internas y/o externas que se producen por la deficiencia parcial o total de una proteína coagulante denominada globulina antihemofílica.
Hay dos tipos de hemofilia: hemofilia A (deficiencia de factor VIII) y hemofilia B (deficiencia de factor IX). Los factores de coagulación son proteínas de la sangre que hacen que ésta se coagule. Si faltan los coágulos no se forman adecuadamente y la hemorragia persiste.
¿Cuál es el tratamiento?
El aporte de factores puede ser para el tratamiento de hemorragias y/o hematomas que afectan a los pacientes o para prevenir estos episodios de sangrado, en este caso se denomina profilaxis. En el tratamiento de profilaxis se administra regularmente inyecciones con una dosis establecida según el peso del/la paciente del concentrado del factor de coagulación deficiente para mantener un nivel aceptable en el torrente sanguíneo.
La profilaxis es el único tratamiento que permite disminuir las hemorragias articulares características en estas/os pacientes y que las/os pacientes puedan llevar una vida activa desde temprana edad.
¿Qué es la compra conjunta?
Anteriormente cada organismo involucrado (Ministerio de Salud, PAMI, IOMA, SSSalud) compraba el medicamento por separado a precios hasta 80 % más caros de lo que se adquirieron en esta primera experiencia de compra conjunta.
El objetivo de esta iniciativa es reducir los precios de los medicamentos y ampliar la cobertura, a través de mecanismos de compra y negociación transparentes y competitivos. Además de preveer la disponibilidad de los medicamentos y planificar futuras compras.
¿Quiénes participaron de la compra conjunta de Factor VIII?
El Ministerio de Salud de la Nación (MSal), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), el Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (IOMA) y la Superintendencia de Servicios Salud (SSSalud) realizaron la compra conjunta del Factor VIII para el tratamiento de la hemofilia tipo A.
¿Qué medicamentos se compraron?
Se compró Factor VIII recombinante y Factor VIII plasmático, destinados a pacientes con hemofilia tipo A bajo tratamiento de profilaxis.
¿Los medicamentos están aprobados por la ANMAT?
El Factor VIII que se adquirió en la licitación conjunta cuenta con certificación vigente de ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
¿La persona afiliada sigue recibiendo el mismo tratamiento?
Sí, seguirá recibiendo el mismo tratamiento. Si recibís tratamiento con Factor VIII plasmático o recombinante seguirás recibiendo el mismo factor. El cambio de marca comercial que puede generarse NO representa ningún riesgo ya que se mantienen las dosis e indicaciones solicitadas por tu médico.
¿Qué implica un cambio de marca del medicamento en el tratamiento?
El cambio de marca comercial es un hecho habitual en la provisión de factores de coagulación para las y los pacientes, el personal médico solicita el tipo de factor y la dosis que se requiere, es decir prescribe por principio activo o droga.
La prescripción por marcas comercial no es adecuada, ya que está comprobado que manteniendo el mismo principio activo el cambio de marca no genera ningún efecto adverso o cambio en los resultados del tratamiento La Fundación de la Hemofilia, la Sociedad de Hematología y la Dirección de Sangre y Hemoderivados del Ministerio de Salud de la Nación revisaron la evidencia científica disponible y elaboraron un informe en el que recopilan las diversas publicaciones que avalan el cambio de marcas y demuestran que no existen efectos adversos para las y los pacientes (pueden solicitar el informe escribiendo a consultasfactorVIII@medicamentos.msal.gov.ar.
Además la Federación Internacional de la Hemofilia expresamente aclara en sus publicaciones, que la eventualidad del cambio de marcas comerciales, NO debe ser una limitante para establecer iniciativas de compra conjunta.