Tratamientos, prácticas o gastos NO cubiertos:
- Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.
- Medicamentos, prácticas, estudios o tratamientos prescriptos por profesionales ajenos a la obra social.
- Medicamentos que no se fabriquen ni se comercialicen en el país.
- Medicamentos y/o esquemas terapéuticos que estén en experimentación o en fase de prueba, no aprobados por autoridad competente.
- Terapias alternativas para cualquier patología incluidas las oncológicas o malignas.
- Métodos de diagnóstico o tratamientos en vía experimental y/o de los que se carezca de suficiente experiencia que acredite sus resultados y/o no avalados científicamente.
- Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación realizados fuera del país.
- Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación realizados por prestadores que no integren la red asistencial de IOMA.
- Prótesis u ortesis en las que se requiera determinada marca registrada o suministrada por determinado proveedor o importadas cuando existan del mismo tipo o similares.
- Prótesis miogénicas y/o bioeléctricas.
- Cremas dermatológicas.
- Cirugía plástica no reparadora.
- Enfermedades profesionales.
- Accidentes de trabajo y medicina laboral.
- Habitación individual. No se reconocen gastos por cambio de categoría, extras o acompañantes no previstos en forma expresa por el nomenclador de prestaciones médicas y sanatoriales vigentes para IOMA.
- Gastos por sepelio.
- Gastos por alojamiento y/o refrigerios, para los casos que requieran atención fuera de su ciudad de origen.
- Para acceder a prestadores sanatoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las y los afiliados deben agotar los recursos que los prestadores de la Provincia brindan y dirigirse a su Delegación para su tramitación.