Información para la carga on line de trámites de Programa Cuidarte
- En la Delegación o a través del mail programacuidarte.ioma@gmail.com se debe declarar las localidades que el prestador tiene disponibilidad de servicios, para que la Delegación asista a la persona afiliada cuando requiera este tipo de prestaciones.
- La persona afiliada concurre al prestador CUIDARTE con la planilla de ingreso completa por Médico Especialista en Oncología. Se descargá desde acá y se lleva junto a los estudios complementarios respaldatorios.
- El centro verifica la documentación, carga la planilla y remite vía web a IOMA Central para la auditoría. Recordar cargar:
– CUD si lo tuviera.
– Inicio
– Toda la información con respecto a diagnóstico, fecha de inicio de la patología, antecedentes, estudios complementarios. - Se realiza la auditoría del trámite acorde a la normativa vigente.
- Si el auditor requiere de mayor información, será visible en el sistema para incorporar como TRÁMITE PENDIENTE DE RESPUESTA DEL PRESTADOR hasta el momento en que se envíe la información solicitada.
- Luego de finalizada la auditoría, se confecciona la autorización para iniciar la prestación que deberá comenzarse en 48-72hs.
- A mes vencido, y luego de la convalidación prestacional, se emite el ACTA DIGITAL para la posterior facturación.
Importante (resumen de pautas prestacionales):
- Cualquier solicitud debe contar expresamente con objetivos y plazos de cumplimiento.
- La carga de los trámites debe ser al momento de la solicitud por parte de la/el afiliada/o al prestador, sin retrasos en la carga.
- Es posible agregar submódulos al momento o luego de la carga de los módulos de internación, siempre con la debida documentación respaldatoria.
- La renovación de los módulos de internación mensual requerirá de la evaluación de independencia funcional (por ejemplo mediante el índice de Barthel o la escala de FIM). Es importante realizarlas previo al mes de comienzo del tratamiento propuesto.
- Las cargas horarias de cada módulo deberán cumplimentarse indefectiblemente, o el mismo podrá considerarse como autorizable bajo la modalidad que más se le aproxime.
Carga de trámites PROGRAMA CUIDARTE >>
Información para facturación de las prestaciones
Todo prestador debe presentar la documentación en la Delegación correspondiente a la localidad del prestador.
Recordar que es un trámite por cada tipo afiliatorio:
- Un trámite para el total de afiliadas/os obligatorios en una factura con misma prestación.
- Un trámite para el total de afiliadas/os voluntarios en una factura con misma prestación (recordar que son los afiliadas/os afiliados que finalizan en /92 o /95).
- Un trámite para el total de afiliadas/os colectivos en una factura con misma prestación.
Documentación a presentar (en este orden):
- Carátula del trámite con nombre del Centro, CUIT, teléfono/mail de contacto, mes de facturación, ente, tipo de afiliación (Obligatorios, Voluntarios o Colectivos), cantidad de facturas, sus respectivos números y montos, número de facturas, total facturado.
- Factura original:
– Debe estar dirigida a IOMA con número de CUIT 30-62824952-7
– IVA Sujeto Exento
– No tener el CAE vencido
– Se debe presentar una única prestación mensual por mes calendario (periodo desde… hasta…)
– La fecha debe ser a mes vencido (por ejemplo, si se factura el mes de enero 2022, la fecha de factura deberá ser febrero 2022)
– El monto total no puede estar ni corregido ni enmendado ni tachado.
– En el detalle debe constar cantidad de afiliados, prestación, mes que se factura y Resolución por la cual se hace el cálculo del monto facturado. - Planilla de Resumen mensual en original firmada y sellada por la/el prestadora/or: contendrá el listado de todas las personas afiliadas con cada número de afiliado, nombre y apellido, prestación, valor.
- Desde MARZO 2022 están disponibles las ACTAS DIGITALES para facturar. Desde MARZO 2022 están disponibles las ACTAS DIGITALES para facturar.
- En todas las facturaciones deben estar todas las prórrogas, actas o autorizaciones vigentes de cada concurrente.
- Las actas deben estar actualizadas (vigencia de la facturación correspondiente) presentado el original en el primer mes de facturación, o copia a partir del segundo mes facturado o subsiguiente.
- Historia clínica/resumen donde se pueden constatar las prestaciones brindadas. Complementar con la Planilla de Asistencia con:
- Día y horario de la sesión durante el mes prestacional a facturar.
- Firma de la/el profesional.
- Firma de la/el afiliada/o o madre/padre/tutor.
- Certificaciones afiliatorias actualizadas (se pueden consultar acá)
- Constancia de opción de AFIP / inscripción vigente.
¿Cómo calcular cuánto deben facturar?
Chequear por cada afiliada/o presentado la cantidad de módulos autorizados de acuerdo al mes que corresponda y la cantidad de prestaciones brindadas. Tener en cuenta los valores consignados más abajo.
Montos de VALORES de la Prestación (actualizado a MARZO 2024) >>
Resolución 1294/2024 >>
Resolución 642/2024 >>
Resolución 3571/2023 >>
Encontrá acá todas las Resoluciones
Para facturar cualquier DIFERENCIA/AJUSTE con respecto a una facturación abonada previamente, realizar la presentación de la siguiente manera:
- Carátula del trámite tal cual fue descrita anteriormente, especificando que es la DIFERENCIA/AJUSTE con el MES PRESTACIONAL original
- Factura y en el detalle aclarar:
- Que es DIFERENCIA y especificar el período correspondiente al cual van a facturar la diferencia.
- Colocar el número de resolución vigente por la cual se permite facturar la DIFERENCIA.
- Mencionar el número de facturas a la que se hace referencia.
- Las copias de las facturas oportunamente presentadas y abonadas de la cuales se está haciendo referencia.
- Constancia inscripción de AFIP vigente.
- Comprobante de CAE.
- Planilla de resumen mensual (firmada y sellada por el prestador), del periodo que se quiere facturar la diferencia.
- Acta / autorización vigente presentada de cada mes de la cual se está haciendo de referencia.
Dudas frecuentes
- Pueden presentar la factura del mes prestacional con valores de la nueva Resolución a partir del momento de comunicación de la misma.
– ENTONCES: si durante JUNIO se comunican los nuevos valores, el mes prestacional JUNIO podrá ser presentado en JULIO a nuevo valor. - Los únicos meses autorizados a ser presentados para el cobro del AJUSTE son los que menciona la Resolución como vigentes para la misma; siempre y cuando se hayan brindado prestaciones en dichos meses.
– EJEMPLO: si la Resolución comunicada en JUNIO muestra que hubo cambios de valores a partir de MARZO, se pueden presentar los ajustes mencionados para MARZO, ABRIL Y MAYO, por separado cada mes prestacional. - Las facturas para dichos meses deberán haber sido presentadas en las Delegaciones.
- Si aún no presentaron las facturas podrán hacerlo a nuevo valor directamente.
- El cobro de la DIFERENCIA/AJUSTE es sobre el monto liquidado previamente; es decir, si hubo débitos aplicados sobre las facturas presentadas; el ajuste es calculado sobre el monto facturado menos los débitos aplicados.