Preguntas y respuestas sobre tu jubilación

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 EDAD JUBILATORIA PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN
En la provincia de Buenos Aires, es necesario tener 60 años de edad y 35 años de servicio.

¿Cuál es la edad máxima hasta la que puedo trabajar?
Hasta los 65 años de edad, siempre y cuando no tengas los 35 años de servicio.

 ANTIGÜEDAD REQUERIDA PARA LA JUBILACIÓN
Se necesitan 35 años de servicio y 60 años de edad.

 ¿Existe algún beneficio extra al momento de jubilarme?
Podés contar con el beneficio del cobro de 6 meses de sueldo al momento de jubilarte, siempre y cuando tus aportes provinciales sumen 30 años, quedando excluidos los aportes municipales para el mismo.

  ¿Si ingresé con edad avanzada, cuál es la antigüedad mínima para poder acceder a la jubilación?
11 años de servicio y 65 años de edad, los servicios deben ser ininterrumpidos y con los aportes correspondientes al IPS al momento de jubilarte.

 ¿Cómo puedo acreditar todos los aportes que hice, si trabajé en otros lugares?
En el caso de que los aportes hayan sido realizados al IPS, debés solicitar el Certificado 2828 en el lugar que trabajaste.
Si los aportes fueron nacionales (públicos o privados), debés solicitar ante el ANSES el reconocimiento de servicio.
Tené en cuenta que a la fecha, para el IPS no son válidos los aportes comprados ni los aportes por régimen monotributista, dado que para considerar válidos los mismos deben contar con aportes personales y patronales.

 Para el caso de los DOCENTES, los que están en actividad y también son empleados de la planta permanente o temporaria de IOMA, es importante conocer que ante la jubilación docente, queda sin efecto la permanencia en el Instituto.

 ¿Si realicé PRÁCTICAS RENTADAS, las puedo sumar para mi jubilación?
Si, se pueden sumar, y requieren de dos trámites personales para que se incorporen a los aportes jubilatorios.
Primero debés realizar la solicitud del reconocimiento del tiempo trabajado, para incorporarlo como antigüedad ante el IOMA.
El segundo trámite, se realiza una vez que ya tenés el reconocimiento de IOMA, comentado en el párrafo anterior, y es ante el IPS solicitando la liquidación de los mismos, dado que las prácticas rentadas eran sin aportes previsionales, y luego de abonada la liquidación se sumarán para tu jubilación.

 ¿Qué trámite debo hacer y dónde?
El trámite de reconocimiento de servicio, para su incorporación a la antigüedad, es personal y debés solicitarlo en la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal  de IOMA.
El trámite para realizar los aportes correspondientes a las prácticas rentadas, también es personal y lo inciás directamente en el IPS.

 Aquellos que hicieron uso de LICENCIA SIN GOCE DE HABERES, el período comprendido de la misma es sin aportes previsionales, por lo tanto no computa para la antigüedad.

 INGRESOS QUE CORRESPONDEN A LA JUBILACIÓN
 ¿Qué porcentaje de mis ingresos me corresponde cobrar como jubilado/a?
Con 60 años de edad y 35 años de aportes corresponde el 75%.
El porcentaje siempre depende de los años de servicio y la edad al momento de jubilarte, por lo tanto el mismo puede variar.

 ¿Cómo se compone la Liquidación final de haberes una vez que me otorgaron  el cese por jubilación?
Una vez que te notifican la Resolución de cese, se envía a pagar la respectiva liquidación final que puede incluir los siguientes conceptos:

  • Retribución especial: Es la que reciben al momento de jubilarse y por única vez la suma en pesos de 6 meses juntos (sueldo básico y antigüedad) SOLO quienes tienen un mínimo de 30 años de servicio en la Administración Pública Provincial.
  • Licencias anuales NO gozadas hasta dos años previos a la jubilación.

Sueldo anual complementario: proporcional al período del año trabajado previo al cese.

 TIPO DE TRÁMITE JUBILATORIO
 ¿Cómo y dónde se inicia el trámite para jubilarme?
A partir de la cédula de notificación debés dirigirte a la DDDPP de IOMA, y se gestionará atendiendo la particularidad de cada caso. El trámite es personal y no es necesaria la intervención de abogados o gestores externos.

 TIPO DE JUBILICACIÓN DE ACUERDO AL PLANTEL
 ¿Puedo jubilarme si cumplo las condiciones y no soy planta permanente, soy planta Temporaria (Contrato de ley de emergencia, por ejemplo)?
En esta situación podés acceder a la jubilación, y debés solicitar en la DDDPP el Certificado 2828, para luego iniciar tu trámite jubilatorio en el IPS.

 JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
La jubilación por incapacidad corresponde a aquellos agentes que por problemas de salud no pueden continuar con sus tareas, cualesquiera fueren su edad y antigüedad en el servicio, y la incapacidad física y/o psíquica compatible con sus aptitudes laborales, y que la misma se hubiera producido durante la relación de empleo, y que produzca en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más.

  ¿Cómo se tramita la jubilación por incapacidad?
Se accede a la jubilación por incapacidad luego que la Junta médica de la Dirección de Salud Ocupacional de la Provincia realice la evaluación e informe sobre la misma,   y luego el IPS realice el dictamen en concordancia con la esta, así esta Dirección Provincial es la que informa al IOMA la resolución de la jubilación por incapacidad correspondiente.

 AFILIACIÓN A IOMA Y JUBILACIÓN
 ¿Qué sucede con mi afiliación al momento de jubilarme?
A partir de la fecha que te jubilás, tu afiliación la debés tramitar en el área de afiliaciones de tu Delegación/Región y si trabajás en Sede Central, en el 6° piso del Instituto, para que te den tu nuevo número de afiliada/o.
Esto es importante si tenés autorizaciones vigentes de prestaciones que seguirás realizando (medicamentos, tratamientos, etc.), para poder actualizarlas a tu nuevo número de afiliada/o, y así evitar inconvenientes.

 ¿Hay alguna modificación en mi afiliación como jubilado?
Debés tener en cuenta que si tienes a cargo hijos con afiliación Origen 15 (solo para empleados de IOMA), este tipo no está contemplado para los jubilados, por lo que debe tramitar en forma personal la continuidad afiliatoria dentro de los 60 días como afiliado voluntario individual.

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