Fertilización Asistida

Cobertura 100 %, vía autorización. Para iniciar el trámite dirigite a tu Delegación (trámite de excepción). Al finalizar el mismo recibirás el acta con la autorización a través de la App IOMA Digital.

Dirigida a las parejas con diagnóstico de Infertilidad o a la mujer sola, con el objetivo principal de brindar la cobertura necesaria que permita la concepción de un hijo biológico.
Se brinda cobertura a todas las personas mayores de edad. Quienes cuenten con Afiliación Voluntaria deben tener dos años de afiliación a IOMA.

Cuáles son los pasos a seguir

  1. Concurrí al Centro de Fertilización con la historia clínica y el resultado de los estudios básicos de infertilidad indicados por tu ginecóloga/o.
  2. El prestador te extenderá la indicación de Fertilización Asistida que considere necesario.
  3. Con éstos dirigite a la Delegación de IOMA para iniciar el trámite.

Aclaraciones importantes

  • En el caso de las parejas donde solo un integrante de la misma tiene afiliación a IOMA, se cubren las prácticas diagnósticas y terapéuticas de Fertilización Asistida solo a la persona afiliada a esta Obra Social.
  • Quienes cuenten con afiliación voluntaria, pueden acceder a esta cobertura a partir de los 2 (dos) años de su ingreso a la Obra Social.
  • Dado que la Infertilidad Humana es considerada por la OMS y por la Provincia de Buenos Aires como una enfermedad, reconocemos la misma como preexistencia y no incorporamos en afiliación voluntaria a pacientes que al momento de solicitar la afiliación, presenten dicho diagnóstico.
  • La cobertura en Fertilización Asistida exige la evaluación previa y su autorización por parte de la auditoría médica especializada de IOMA.
  • Las prácticas que no se encuentren contempladas por convenio, deberán solicitarse por reintegro, cuya aprobación quedará a consideración del Directorio.
  • No se efectúan reintegros ni reconocimiento alguno por tratamientos realizados en establecimientos o consultorios fuera de nuestros prestadores.

Condiciones especiales en las que NO se otorga cobertura de Fertilización Asistida

  • Enfermedad crónica de la mujer que pueda agravarse con el embarazo.
  • Enfermedad de transmisión vertical en etapa aguda o activa de alguno de los integrantes de la pareja.
  • Transferencia embrionaria. No se reconocerá como única práctica. Se considera como parte del procedimiento de FIV.
  • Criopreservación de embriones.
  • Utilización de útero de otra persona.
  • Cobertura de PGD (Diagnóstico Genético Preimplantatorio). Se autorizará sólo en el caso de enfermedad de alteración genética.
  • Selección embrionaria.
  • Las personas afiliadas que tengan autorizadas prácticas de Fertilización Asistida con anterioridad y hayan completado los topes prestacionales contemplados por la presente normativa, no obtienen cobertura.
  • No se reconocerá ningún tratamiento por la vía de reintegro. La cobertura exige la evaluación previa y su autorización por parte de la Auditoría médica.
  • No se autorizarán tratamientos realizados fuera de los establecimientos acreditados.

 Prestadores adheridos para realizar Fertilización Asistida 

 Consultas: (0221) 424-4190