Cobertura en transportes para quienes presenten:
- Discapacidad motora severa.
- Retardo mental moderado severo y profundo.
- Trastornos severos de la personalidad que impidan hacer uso del transporte público.
- Trastornos del Espectro Autista.
- Afiliadas/os no discapacitadas/os con necesidad de traslado para rehabilitación, estudios complementarios, terapias especiales y controles médicos, cuando el cuadro clínico por su complejidad, justifique un traslado.
- Personas con discapacidad auditiva o ceguera deberán hacer uso de su pase libre en el transporte público, salvo que la Institución a la que concurre acredite que la persona afiliada aún no puede transportarse en forma independiente.
Categorías de traslados
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- Combi/colectivos
- Transporte para sillas de ruedas
- Automóvil habilitado
- Unidades de traslados: para pacientes sin riesgo de vida, que cuenten con una base operativa.
Todos los vehículos deberán estar habilitados para el transporte de pasajeras y pasajeros por la Municipalidad u otro organismo público competente.
Traslados programados: los únicos traslados que se gestionan bajo esta modalidad y por intermedio del Centro de Traslados son:
- Traslado desde un Centro de tercer nivel a otro del mismo nivel de atención.
- Traslados desde el domicilio en donde estén recibiendo alguna prestación dependiente de la Dirección de Programas Específicos, y que requieran una derivación por mayor complejidad, no existiendo transportistas que realicen el servicio en su zona.
- Traslados de discapacitadas/os para recibir prestaciones aprobadas por esta Dirección, no existiendo transportistas que realicen el servicio en su zona.
Notas:
- No se incluirá en la solicitud de la cobertura ningún presupuesto.
- El traslado se considera un complemento de la prestación de base que originó la necesidad del transporte.
- Las Instituciones (Centro de Día, y Centros Educativo Terapéuticos) que no contaran con servicio de traslado al momento de solicitar la prestación de base y que presenten Planilla de Declaración Jurada de traslado N° 348/04 no deben llevar la documentación anteriormente requerida.
- En las categorías mencionadas, la autorización NO cubre horas de espera ni peaje.
Exclusiones
- Quedan excluidas/os, aquellas personas que puedan utilizar transporte público en forma gratuita para concurrir a los sitios de atención, así como los que tengan contemplados los traslados por otros Organismos oficiales o no oficiales.
- No se contemplan los traslados bajo esta modalidad cuando la persona afiliada está internada y requiere realizarse estudios / cirugías en otro centro de salud. Esta prestación es vía Call Center y no requiere trámite.
Solicitud de la prestación
Documentación necesaria para todas las modalidades de transporte >>
Gestioná el traslado vía web Autogestión Afiliadas/os (pestaña Trámites / Iniciar trámite digital) o a través de la App IOMA DIGITAL. Te dejamos el paso a paso
Consultas: 0810 – 999 – 4662