La Plata, 24 de Agosto de 2020
Disertante: Oreste Poggi
Compañeras y compañeros:
Hoy nos encontramos en un escenario en el que la gestión, encabezada por su Presidente, el Dr. Homero Giles, habilita canales de comunicación con el Consejo Consultivo como nunca los hubo antes. Conocemos las líneas generales en materia sanitaria que defiende e impulsa el equipo que actualmente encara la política de salud provincial con el Dr. Gollán a la cabeza; y la compartimos; pero nuestra función como Consejo Consultivo es la de manifestar nuestras opiniones, especialmente las divergentes, en un marco de mutuo respeto.
Es por ello que saludamos esta iniciativa que se presenta como una oportunidad para iniciar un nuevo camino en dirección a resolver los problemas que afectan a afiliadas y afiliados del IOMA. Agradecemos esta convocatoria porque no son muchas las oportunidades que tenemos en Foros semejantes de expresar el punto de vista de los afiliados y afiliadas obligatorios y obligatorias del IOMA.
El órgano consultivo, creado el 17 de diciembre de 2004 por el Decreto Nº 3.145, está compuesto, hoy, por 24 gremios de la provincia de Buenos Aires y su objetivo es la representación de los afiliados al IOMA a través de sus sindicatos.
Si bien su funcionamiento es horizontal haciendo colectivamente el esfuerzo para que las decisiones salgan por consenso, consta de una pequeña estructura compuesta por la Coordinación de cinco sindicatos, rotativa,: un Coordinación, Subcoordinación, Secretaría de Actas, Prosecretaría y Secretaría de Prensa. Apoyados por un Coordinador Administrativo y un Secretario Administrativo aportados por el Instituto.
Durante las sesiones periódicas que realiza el Consejo Consultivo Gremial se discuten las políticas que las autoridades de turno aplican en el Instituto y se abordan problemáticas vinculadas con los afiliados a la obra social de los empleados de la provincia de Buenos Aires.
Los sindicatos que forman parte actualmente del Consejo Consultivo son: ABER, AEMOPBA, AERI, AJAMOP, AJB, AMS Casinos, AMET, APDFA, APL, APOC, APV, ATE, CICOP, FEB, S. GRÁFICO, S. PRENSA, S.S. PÚBLICA, SOEME, SOSBA, SUTEBA, UDA, UDOCBA, UPCN, SPMHLP.
La larga lucha entre dos expresiones antagónicas del concepto salud: derecho o mercancía, encuentra en la concepción de Carrillo y su sistema y en la aparición y desarrollo del sistema de obras sociales, testimonios de ambas expresiones.
La historia del IOMA se inserta en esa lucha.
Que comienza el 25 de julio de 1956, el golpe de estado no había cumplido un año todavía cuando, mediante Decreto 12739, decide crear “la Obra Social de la Administración Provincial”.
Tengamos en cuenta que el objetivo del golpe cívico-militar del 55 era (igual que los subsiguientes) “la desperonización del país”. Para ello, muchos hechos positivos del gobierno derrocado, debían desaparecer por lo menos de la manera en que estaban organizados. Entre ellos el sistema estatal creado por Carrillo con el apoyo político de Perón y Eva Duarte. Sin ese apoyo Carrillo seguro hubiera pasado a la historia como un gran científico pero no como el primer y hasta ahora no superado Ministro de Salud de la Nación.
Había que reemplazarlo con algo similar, pero alimentando al mismo tiempo al sector privado. Comenzó la desfinanciación y el desmantelamiento del sector estatal, el aumento de precios, especialmente de los medicamentos e insumos sanitarios, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y la presión de distintos grupos de profesionales y, en el plano ideológico, la destrucción de la teoría de la salud de Carrillo. De otra manera no se entiende cómo, hasta la fecha, digamos que los establecimientos privados son “efectores de salud” cuando en realidad son “efectores” de ganancias curando enfermedades. Todo ello enmarcado en la teoría general de la subsidiaridad del Estado.
En la formulación de lo que debería contener el proyecto se indica que debe ser “exclusivamente el régimen funcional y administrativo, el de afiliación, los beneficios a otorgarse a los afiliados y a sus familias y los recursos de la Obra Social que se crea”. O sea, se cuidaron mucho de que no salga a competir con el sector privado. El IOMA como financiadora; no como prestadora; característica que hoy comienza a revertirse.
Luego que una Comisión creada al efecto redactara el proyecto, el 20 de febrero de 1957, mediante el Decreto-Ley 2452, se crea el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Administración General de la Provincia de Buenos Aires.
El art. 5º dice: “El Instituto será un organismo que dependerá únicamente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”
El art. 6º dice que será dirigido y administrado por un director nombrado por el P. Ej.
Hasta aquí la primera etapa.
La segunda comienza el 30 de agosto de 1957 y hasta el 25 de octubre de ese mismo año, período en que sesionó la Convención Constituyente.
Esta Convención, además de darle legalidad a la derogación de la Constitución de 1949 (objetivo fundamental), produce dos modificaciones: agrega al inc. 11 del art. 67 (códigos) “trabajo y seguridad social” e introduce un nuevo artículo; el 14bis.
Éste artículo, en su 3er párrafo dice: “ El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, ….”
Este párrafo constitucional es importante en nuestro desarrollo histórico porque impulsó a Oscar Alende (1958-1962), cuando fue gobernador de la pcia., a derogar el dto-ley 2452 y reemplazarlo por la Ley 6323 (publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 1960) que produce sustanciales reformas a la organización y funcionamiento del IOMA:
- Art. 1º – lo declara entidad autárquica con capacidad para actuar tanto en el terreno público como en el privado.
- Art. 3º – Tendrá un Directorio compuesto por un Presidente nombrado por el Estado y 7 vocales: por los Agentes de la Administración, por el Magisterio, por el Poder Judicial, por el Poder Legislativo, por los Empleados y Obreros de la Municipalidades, por los Jubilados y Pensionados del IPS y por las entidades gremiales adheridas. Uno cada uno.
O sea: es un avance muy importante de interpretación del mandato constitucional.
El 18 de marzo de 1962 se produce el triunfo electoral de la fórmula peronista (bajo la sigla U.P.) Framini-Anglada. Para que no lo echen mediante un golpe de estado, Frondizi impide la asunción interviniendo la provincia el 20 de ese mes. 9 días después Frondizi es derrocado y reemplazado por José María Guido, entonces Presidente del Senado. Posteriormente, con argumentos muy débiles es intervenido el IOMA. Primero, porque fueron golpistas lo que lo crearon, y lo recuperaron y segundo porque no podían dejar desarrollar una experiencia positiva conducida por trabajadores.
El I.O.M.A. había vivido una corta y fructífera experiencia bajo la vigencia de la ley 6.323, a tal punto que en ese momento, el Directorio estaba analizando la posibilidad de contar con un laboratorio propio de fabricación de medicamentos.
Aquí finaliza la 2ª etapa
La 3ª etapa comienza con la sanción de la ley 6982, promulgada el 20 de noviembre y publicada el 24 de diciembre de 1964.
Con este instrumento jurídico se legaliza la Intervención, porque se establece una mayoría en el Directorio del IOMA conformada por 4 miembros (el Presidente y tres Directores) nombrados por el P.E. en representación del Estado y 3 miembros nombrados por el P.E. a propuesta de organizaciones sindicales, en representación de los afiliados lo que constituye mayorías automáticas dispuestas a desarrollar las políticas gubernamentales y en abierta contradicción con el mandato constitucional. (Art. 2º)
De esta manera se explica que los golpistas posteriores no lo hayan intervenido. No necesitaron. Bastó con cambiar los 4 representantes del gobierno depuesto.
Desde su creación hasta hoy el IOMA fue y es un campo de batalla entre los Proveedores y los afiliados. Los segundos luchando casi siempre en inferioridad de condiciones porque tuvimos enfrente la alianza de los primeros con los representantes del Estado.
El Art. 40 de la Constitución Provincial dice: Artículo 40.– “…..El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley”…
O sea: la Provincia es Administrador y un administrador tiene dos obligaciones mínimas: cuidar el patrimonio del administrado y rendir cuentas. Jamás rindió cuentas el IOMA. Y tenemos muchas dudas que haya cuidado diligentemente nuestro patrimonio.
El Art.14 de la Ley 6982, dice con absoluta claridad el trámite a realizar para que los fondos ingresen al IOMA: ARTICULO 14°: (Texto según Ley 10.861) Los empleadores enunciados en el inciso b) del artículo 12° (el Estado Empleador y sus Organismos Descentralizados o Autárquicos) tendrán las siguientes obligaciones: “Practicar los descuentos, liquidar las contribuciones y depositar los importes respectivos en forma conjunta a la orden del instituto de Obra Médico Asistencial, antes del día diez (10) del mes siguiente al del devengamiento normal de cualquier tipo de remuneración”.
Casi nunca se cumplió con este artículo; en mayor o menor medida se utilizaron fondos del IOMA y, en los últimos años, quedan en la Cuenta Única del Tesoro y son distribuidos según las urgencias.
Como también sabemos de una práctica aplicada por casi todos los gobiernos: la utilización de los fondos para otros fines de los que están claramente establecidos por la Ley. El Directorio conoce, por ejemplo, nuestra posición contraria, no al “salvataje” de las clínicas pero sí a que se realice utilizando fondos del Instituto cuando hay atrasos en los aumentos de coberturas (en medicamentos este mes se cumple un año que no se actualiza y llega al 45% del PVP); en reintegros; en el pago de la deuda que se mantiene con los hospitales públicos y que se canaliza a través del SAMO; etc. O sea: para nosotros es cuestión de prioridades.
Las trabajadoras y los trabajadores estatales de la Pcia. de Bs. As. somos los titulares del patrimonio público no estatal, colectivo, indiviso que conforma la “riqueza” del Instituto constituida para un fin determinado: financiar los gastos por enfermedades.
Este es el mandato fundamental de la Constitución Nacional.
Esta síntesis histórica tiene una finalidad: la de mostrar cómo los trabajadores y las trabajadoras estatales, titulares de una institución pública pero no estatal, hemos sido impedidos de ejercer el derecho constitucional de administrarla, que es la causa fundamental que frustra el poder gozar plenamente de sus beneficios. De allí la necesidad de trabajar en pos de la democratización del IOMA.
Es necesario que en esta etapa hagamos los esfuerzos conjuntos trabajadoras, trabajadores y gobierno en orden a ajustar a derecho la estructura y funcionamiento del IOMA.