La justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó a las clínicas de Mar del Plata garantizar la atención médica y las coberturas correspondientes a las personas afiliadas al Instituto de Obra Médica Asistencial (IOMA), ante la amenaza de suspender la prestación desde el día 5 de diciembre a las 0 horas.
El conflicto de las clínicas de Mar del Plata con el IOMA, tomó estado público en agosto de 2023 cuando las y los afiliados de la obra social bonaerense manifestaron sufrir constantes y reiterados problemas para hacer uso de la cobertura en esas clínicas, prácticas que son imprescindibles para su salud, calidad de vida y, en algunos casos, hasta para su subsistencia.
Esta actitud por parte de estos centros de salud se originó cuando éstos habían exigido un insólito e injustificado aporte en concepto inmediato del 70% del valor de las prestaciones al IOMA por un valor de 300 millones de pesos, y por varios meses, sin justificación ni contraprestación.
El aumento promedio de precios del 70% se exigió sin presentación de costos ni justificación de los valores, con el único objeto de aumentar su rentabilidad a expensas del Estado y de las y los trabajadores. El IOMA rechazó esta demanda que no posee precedente alguno y ofreció aumentos de precios acorde a la inflación, pero las tres clínicas de Mar del Plata- Colón, Pueyrredón y 25 de Mayo- rechazaron el ofrecimiento.
Cabe destacar que la exigencia, tendiente a que IOMA subsidie a las Clínicas involucradas, fue realizada sin presentar el estudio de costos ni fundamentación alguna respecto de los motivos por los cuales el Instituto debería desviar los fondos destinados a sus personas afiliadas, en beneficio de esas instituciones.
La obra social, que debe cuidar los recursos y administrarlos eficientemente para garantizar el acceso al derecho a la salud y las prestaciones para más de dos millones de personas, de ninguna manera podía aceptar esta determinación arbitraria, insólita e injustificada por parte de las clínicas marplatenses, ya que la única finalidad en estas exigencias era la de aumentar y maximizar su rentabilidad a costa y en perjuicio del Estado y del aporte y contribución de las y los trabajadores de la Provincia de Buenos Aires.
A la vez, las clínicas no justificaron que los precios de IOMA estén por debajo de los costos y tampoco se comprometieron en ningún momento a no cobrar por encima del bono una suma indebida de dinero a las y los afiliados.
IOMA no puede aceptar condicionamientos a las prestaciones, desviaciones de fondos ni ser garante de la rentabilidad de las clínicas que condicionan el acceso igualitario a la salud en función de sus beneficios económicos y acrecentamiento injustificado de sus ingresos y rentabilidad.
El Estado no puede manejarse de esa manera, otorgando precios por encima de los valores de mercado, sometiéndose a la cartelización de las clínicas que en forma monopólica pretenden incrementar los niveles de rentabilidad en perjuicio de los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones médicas.
La obra social tiene la obligación de defender los intereses y el derecho de las personas afiliadas. Es por ello que el IOMA se vio obligado a rechazar estas exigencias, ofreciéndoles a estas clínicas un incremento de precios para contener los valores actuales de la inflación, el que fuera aceptado por todas clínicas incluidas en ACLIBA y FECLIBA, menos las de Mar del Plata. Es por esto que desde IOMA se sostiene que esta actitud de cartelización lejos está del compromiso ético en defensa y garantía del acceso a la salud de las personas.
La decisión de la justicia
La resolución fue dictada por la jueza María Fernanda Bisio -titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata-, que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
En su resolutorio, la magistrada ordenó a las instituciones privadas nucleadas en la Federación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales de la provincia de Buenos Aires (FECLIBA) y a las Clínicas 25 de Mayo, Colón y Pueyrredón de Mar del Plata a garantizar a las y los afiliados de IOMA “las coberturas correspondientes a los servicios, la atención, consulta médica y/o toda otra prestación de parte de las clínicas“.
La Dra Bisio determinó que las clínicas privadas de Mar del Plata deben “abstenerse de ejercer toda acción que implique una interrupción en la continuidad y modalidad del servicio acordado” del convenio vigente entre FECLIBA y IOMA.
El dictamen que falló en favor de las personas afiliadas a IOMA se dio a conocer ante la amenaza de las clínicas Colón, 25 de Mayo y Pueyrredón de cortar el servicio a partir desde las 0 horas del día 5 de diciembre.
En sus fundamentos, la jueza ordenó el mantenimiento de todas las coberturas correspondientes a los servicios, la atención, consulta médica, y/o toda otra prestación de parte de las tres clínicas, conforme el convenio vigente entre IOMA y FECLIBA, debiéndose evitar toda acción que implique incumplimientos en la continuidad y modalidad del servicio acordado, hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento definitivo en la causa.
La medida cautelar finalmente convalidada había sido presentada por el Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino, quien se presentó ante la justicia, en el marco de una Acción Preventiva de Daños, por la cual se pretendía prevenir el riesgo en la salud que corren las afiliadas y afiliados bonaerenses afectados en las prestaciones ofrecidas por la Clínica 25 de Mayo, de Organización Médica Atlántica S.A.; la Clínica Colón S.A.; y la Clínica Pueyrredón S.A, todas de Mar del Plata.