Esta condición se mantiene siempre que se encuentre certificada por la entidad educativa, rigiendo entre los 21 años y hasta los 26 años inclusive. La renovación es anual y el certificado de alumno regular debe ser presentado antes del 30 de abril del actual año lectivo. El certificado debe ser extendido por Establecimientos secundarios, terciarios, universitarios oficiales y con número de DIPREGEP. Los posgrados y maestrías no se consideran dentro de éste grupo para extender la afiliación. Los hijos estudiantes pierden la condición de tal si: – Contraen matrimonio – Finalizan sus estudios – Dejan de estudiar – Cumplen 27 años. Si pierden la condición por cualquiera de estos motivos y quieren continuar siendo afiliado, pueden tramitar la continuidad de su afiliación voluntaria y sin carencia durante los siguientes 60 días a partir de su desvinculación, fecha que se tomará en cuenta para el inicio de su pago como afiliado voluntario. Documentación necesaria: – Certificado de alumno regular – Fotocopia o constancia de última materia rendida (libreta universitaria) – Certificado de casamiento. Consultas: (0221) 429-5900 o 429-5974 |