¿Cómo facturar el Retroactivo 401/2021?

Se puede agrupar la presentación en 3 períodos prestacionales:

  • JULIO+AGOSTO+SEPTIEMBRE+OCTUBRE 2020 (aumento 10% con respecto a valores previos de la Resolución N° 2404/2020)
  • NOVIEMBRE+DICIEMBRE 2020 (aumento 20% con respecto a valores previos de la Resolución N° 2404/2020)
  • ENERO+FEBRERO 2021 (aumento 20% con respecto a valores previos de la Resolución N°2404/2020)

Recordar hacer la carátula del trámite con Nombre del Centro, CUIT, teléfono/mail de contacto, tipo de facturación (en este caso poner RETROACTIVO JULIO+AGOSTO+SEPTIEMBRE+OCTUBRE 2020, o RETROACTIVO NOVIEMBRE+DICIEMBRE 2020 o RETROACTIVO ENERO+FEBRERO 2021), Ente, tipo de afiliados (Afiliados Obligatorios, Voluntarios o Colectivos, cantidad de facturas (en este caso sería 1), sus respectivos números y montos y el total facturado.

Realizar la factura agrupada de la siguiente manera:

  • En el período poner el período correspondiente al cual van a facturar la diferencia.(Ejemplo: 01/11/2020 al 31/12/2020).
  • En el detalle de la factura aclarar:
    • Cada mes al que se hace retroactivo. 
    • El número de la/s factura/s presentadas de dichos meses
    • Poner “RETROACTIVO según Resolución N° 401/2021”
    • Mencionar los módulos facturados en los meses. Ejemplo: Retroactivo del mes de Noviembre correspondiente a la factura N°——-  (poner el N° de la factura que presentaste en Noviembre), según Resolución N° 401/2021, por un total de — afiliados (poner la cantidad de afiliados que facturaron en Noviembre y el monto). De la misma forma poner también Diciembre. También deben poner la suma total del monto. 

También se debe presentar en el trámite:

  • Las copias de las factura de cada mes de la cual se está haciendo referencia.
  • Planilla de resumen mensual (firmada y sellada por el prestador), del periodo que se hace retroactivo.
  • Acta / autorización / prórroga vigente presentada de cada mes de la cual se está haciendo referencia.
  • Constancia de inscripción de AFIP/inscripción vigente
  • Comprobante de CAE.

 Dudas frecuentes

  • Pueden presentar la factura del retroactivo a partir de Abril 2021 en cualquier Delegación.
  • Los únicos meses autorizados a ser presentados para el cobro del Retroactivo son JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2020, y ENERO y FEBRERO del año 2021; siempre y cuando se hayan brindado prestaciones en dichos meses.
  • Las facturas para dichos meses deberán haber sido presentadas en las Delegaciones; si aún no presentaron la factura deberán hacerlo previamente y en otro trámite, luego, presentar el pedido de Retroactivo.
    • Una factura por MES para TODOS los afiliados OBLIGATORIOS, una factura por MES para TODOS los afiliados VOLUNTARIOS, una factura por MES para TODOS los afiliados COLECTIVOS (el procedimiento habitual)
  • El cobro del retroactivo es sobre el monto liquidado previamente; es decir, si hubo débitos aplicados sobre las facturas presentadas; el retroactivo es calculado sobre el monto facturado menos los débitos aplicados.
  • No olvidar que el periodo prestacional MARZO 2021 deberá ser facturado acorde a los nuevos valores.
  • Se puede hacer la presentación del retroactivo por cada mes prestacional si no se quieren agrupar las facturaciones, como si fuera una DIFERENCIA.